martes, 13 de septiembre de 2011

LAS ARBITRARIEDADES DEL ALCALDE

A propuesta del alcalde, el Pleno, en su sesión del 21 de junio, aprobó aplicar el Reglamento Orgánico Municipal, para regular las asistencias de los vecinos a las sesiones de las Comisiones Informativas: Una vez solicitada la asistencia, indicando asunto y número de asistentes, el presidente de la comisión correspondiente tiene la obligación de “incluir el asunto presentado en el orden del día en el plazo máximo de 10 días”.

Ø  El 11 de julio dos vecinas solicitaron permiso para asistir a la Comisión de Urbanismo, fueron recibidas por el presidente de la misma, en su despacho, el 29 de julio y su asunto se incluyó en el orden del día de la sesión celebrada el 5 de septiembre.
Ø  Otra vecina ha solicitado el 14 de julio asistir a esta misma comisión. Todavía está esperando contestación

Cuando se le denuncian estos hechos al alcalde, dice que no se puede aplicar el Reglamento a rajatabla, que hay que ser flexible. Cuando le interesa, el alcalde se refugia en el Reglamento para no responder a los ruegos de la oposición y para no conceder turnos de réplica a sus preguntas.

El problema se plantea cuando la flexibilidad solo se aplica en uno de los lados, entonces se convierte en arbitrariedad: yo soy la autoridad y yo interpreto y aplico el Reglamento a mi antojo.


Javier García.- Concejal