lunes, 23 de enero de 2012

PACTO ANTITRANSFUGUISMO: ACUERDOS

“A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por tránsfugas a los representantes locales que, traicionando a sus compañeros de lista y/o de grupo - manteniendo estos últimos su lealtad con la formación política que los presentó en las correspondientes elecciones locales-, o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de éstas, pactan con otras fuerzas para cambiar o mantener la mayoría gobernante en una entidad local, o bien dificultan o hacen imposible a dicha mayoría el gobierno de la entidad”.

“Los partidos políticos que suscriben este Acuerdo…se comprometen a impedir la utilización de tránsfugas para constituir, mantener activamente o cambiar las mayorías de gobierno de las instituciones públicas, a no apoyar ninguna iniciativa que provenga de los mismos…”.

“En consecuencia, los concejales tránsfugas no adscritos: …no podrán ejercer los derechos atribuidos por la regulación aplicable a los grupos políticos en el desarrollo de las sesiones plenarias, sin perjuicio de los derechos que constitucionalmente le corresponden como concejal”.

“En cuanto a las asignaciones, medios económicos y materiales que se conceden a los grupos políticos, en modo alguno son reconocibles en favor del concejal no adscrito; toda asignación por concepto de grupo político no es aplicable bajo ningún concepto al concejal tránsfuga no adscrito, ni en su importe fijo, ni en su componente variable por razón del número de concejales”.

“La condición de concejal no adscrito no es equiparable en ningún caso al grupo político por cuanto comporta una violación de la Ley reguladora de las bases del régimen Local”.