viernes, 8 de febrero de 2013

TRANSPARENCIA Y LA NUEVA LEY DE TRANSPARENCIA



En el Parlamento español se está discutiendo un proyecto de ley sobre Transparencia. Si finalmente se ponen de acuerdo PP, PSOE, PNV y CIU, las Administraciones Públicas y los Ayuntamientos vendrán obligados a dar más y mejor información a los ciudadanos.  
Estos son los indicadores que habría que cumplir obligatoriamente, sin menoscabo de los que cada institución quiera incluir de manera voluntaria
 
F) INDICADORES NUEVA LEY DE TRANSPARENCIA
1.- Planificación y organización del Ayuntamiento
66. Se publican los Planes y Programas anuales y plurianuales en los que se fijan objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.
67. Se publica un Organigrama actualizado que permite identificar a los responsables de los diferentes órganos.
2.- Contratos, convenios y subvenciones
68. Se publican todos los Contratos formalizados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, los instrumentos a través de los que en su caso se haya publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de los adjudicatarios.
69. Se publican las modificaciones de los Contratos formalizados.
70. Se publican periódicamente (como mínimo trimestralmente) los Contratos menores formalizados, al menos de forma agregada (Nº de contratos e importe global).
71. Se publican datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de Contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
72. Se publica la relación de los Convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto y en su caso las obligaciones económicas convenidas.
73. Se publican las Subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
3.- Altos cargos del Ayuntamiento y Entidades participadas
74. Se publican las retribuciones percibidas por los Altos cargos del Ayuntamiento y los máximos responsables de las Entidades participadas por el mismo.
75. Se hacen públicas las indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono de los cargos.
76. Se publica el Registro de Intereses de Actividades y de Bienes de los Altos cargos del Ayuntamiento (contemplado en la Ley de Bases de Régimen Local).
77. Se publican las resoluciones dictadas por la oficina de Buen Gobierno y Conflictos de Interés (u órgano análogo) sobre la compatibilidad de las actividades privadas a realizar por los cargos.
4.- Información económica y presupuestaria
78. Se publican los Presupuestos del Ayuntamiento, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada sobre su estado de ejecución.
79. Se publican las Cuentas Anuales/Cuenta General del Ayuntamiento (Balance, Cuenta de Resultado económico-patrimonial, Memoria, y liquidación del Presupuesto).
80. Se publican los Informes de Auditoría de cuentas y los de Fiscalización por parte de los Órganos de control externo (Cámara o Tribunal de Cuentas), del Ayuntamiento y de las entidades del sector público municipal.
 
 
¿Y en Muskiz…como andamos en transparencia?