viernes, 30 de diciembre de 2016

Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.- Bonificaciones en las tarifas de consumos domésticos y saneamiento

El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia ha aprobado bonificaciones en las tasas fijadas para el año 2017, para los consumos domésticos y para los saneamientos. Estas bonificaciones son de aplicación para familias numerosas, a familias con todos sus miembros en paro, a jubilados y pensionistas con pensiones mínimas y para perceptores de Renta de Garantía de Ingreso (RGI).

En Muskiz, estas bonificaciones son compatibles con las ayudas aprobadas y contenidas en la “Ordenanza de concesión de subvenciones para pago de tributos”.

Para más información acude a las oficinas municipales donde te facilitarán información complementaria y ayuda para solicitar las bonificaciones del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

Reproducimos el contenido de las citadas bonificaciones:

Artículo 44.—Facturación a familias numerosas, a familias con todos sus miembros en paro, a jubilados y pensionistas con pensiones mínimas, centros benéficos y otras casuísticas de facturación domiciliaria

  1. Los consumos domésticos de las familias numerosas (3 o más hijos) que excedan de 25 m3 cada noventa días se facturarán al precio establecido para el segundo intervalo de consumos de su epígrafe tarifario. Los interesados deberán instar lo contemplado en el presente artículo acreditando anualmente el cumplimiento de su condición de familias numerosas.
  2. Igualmente, los consumos que excedan de 25 m3 cada noventa días en aquellas unidades familiares en las que la totalidad de sus miembros se encuentren en el paro y carezcan de otros ingresos —o bien perciban como único ingreso una prestación como jubilados y pensionistas con pensiones mínimas— se facturarán al precio establecido para el segundo intervalo de consumos de su epígrafe tarifario.
  3. El abastecimiento a usos domiciliarios mediante la combinación de contador divisionario y otro general, se liquidará en todo caso, facturando los consumos que excedan de 25 m3 cada noventa días al precio establecido para el segundo intervalo de consumos de su epígrafe tarifario; siempre y cuando el promedio del agregado de los consumos de cada vivienda que haya permanecido ocupada no exceda de 75 m3 cada 90 días.

Los interesados deberán instar anualmente lo contemplado en el presente artículo mediante solicitud a la que incorporen un certificado del número de viviendas ocupadas en el momento de efectuar la solicitud.

  1. Los consumos efectuados por centros benéficos —cuya actividad principal sea la de residencia de personas— que excedan de 25 m3 cada noventa días se facturarán al precio establecido para el segundo intervalo de su epígrafe tarifario. La aplicación de dicha tarifa quedará supeditada a la acreditación, por parte del interesado, del carácter benéfico de la entidad y de que su actividad sea la de residencia de personas.

Artículo 44bis.—Bonificación fiscal para perceptores de Renta de Garantía de Ingreso

  1. El perceptor de la Renta de Garantía de Ingresos tiene derecho a una bonificación del 30% de la tasa de saneamiento abonada por sus consumos domiciliarios.

El derecho a la bonificación se genera por la realización del pago total de la liquidación trimestral de tasas, dentro del período voluntario, por parte de quien cumpliera las condiciones para poder resultar beneficiario.

  1. Los requisitos para cumplir la condición de beneficiario son todos los siguientes:

— Ser beneficiario de la Renta de Garantía de Ingresos en el período liquidado en las tasas.

— Estar identificados los consumos efectuados en la vivienda habitual mediante contador divisionario.

— Acreditar el número de miembros que residen en la vivienda con los correspondientes volantes de empadronamiento y, que el consumo efectuado sea igual o inferior a 11 metros cúbicos por persona y trimestre, para lo que resulta necesario aportar la lectura del contador, si no dispusiese de ella el Consorcio.

— Ser titular del contrato de suministro o, en su defecto, cuando la titularidad del contrato permanece a nombre del propietario del inmueble, acreditar título en virtud del cual se reside en la vivienda. No se admitirán como válidos a efectos de la bonificación ni los subarriendos ni los alquileres de habitaciones.

— Inexistencia de otros ingresos en el resto de residentes que no se integren en la unidad de convivencia del beneficiario de la Renta de Garantía de Ingresos.

  1. La solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde el pago de las liquidaciones objeto de bonificación, mediante la aportación de los siguientes documentos:

— Formulario anexo suscrito por el solicitante.

— Documento acreditativo de la percepción de la Renta de Garantía de Ingresos.

— Volantes de empadronamiento que acrediten el número de miembros que residen en la vivienda.

— Lectura del contador, por si el Consorcio no dispusiera del dato.

— En el caso de que el titular del contrato sea el propietario y el solicitante sea arrendatario, fotocopia del contrato de alquiler o del título sobre la vivienda.

— Documento justificativo del pago realizado.

  1. El importe máximo bonificado por suministro y beneficiario ascenderá a 60 euros/año.
  2. Son causas de exclusión y pérdida del derecho a la bonificación, las siguientes:

— Solicitudes falseadas o que oculten datos.

— Falta de correspondencia entre los datos de empadronamiento del solicitante y el domicilio dónde se produce la deuda.

— Falta de acreditación de necesidad económica.

— No atención a los requerimientos del Consorcio para subsanar la solicitud o aportar documentación.

— Haber cometido alguna infracción o incumplimiento regulado en la normativa de servicio o fiscal del Consorcio.



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