martes, 23 de mayo de 2017

70 Viviendas Protección Oficial en Muskiz

Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, ayer, lunes 22 de mayo de 2017

Lur Gorri S.Coop.

70 Viviendas Protección Oficial en Muskiz apertura período de captación de
socios.
El objeto de este anuncio es la apertura del período de captación de socios para la
promoción concertada, en régimen de cooperativa, de la parcela PRC. L1, Muskiz de
Vizcaya, por parte de Lur Gorri S.Coop. con CIF: F01497544.
La promoción está compuesta por 70 viviendas de tres dormitorios, de 79 a 84 m2,
con garaje y trastero anejos, de protección oficial, promoción concertada en régimen de
cooperativa, a adquirir en derecho de superficie.
Los solicitantes deberán cumplir las condiciones de acceso a viviendas de V.P.O.
Los precios de venta de las viviendas y anejos vinculados serán los que resulten
de aplicar a las superficies útiles respectivas los módulos indicados en la Calificación
Provisional.
No se exigirá aportación obligatoria alguna a la sociedad cooperativa, para su participación
en el procedimiento de adjudicación de dichas viviendas.
La forma de pago será la indicada en el convenio de adjudicación, en el que se establece
como cuantía máxima a abonar del 10 por ciento del valor máximo de venta de
la vivienda y de los anejos vinculados. Estos pagos se abonarán a la firma del contrato
privado de compraventa y durante la ejecución de la obra de edificación.
La adjudicación definitiva de las viviendas se realizará mediante sorteo ante Notario
en las condiciones que establece la Orden 16 de abril de 2008, sobre procedimientos de
adjudicación de viviendas de protección oficial y atendiendo a los compromisos suscritos
con el Ayuntamiento de Muskiz.
El plazo de inscripción finaliza en 20 días naturales, contados desde el siguiente a la
fecha de publicación de este anuncio, realizándose e informándose a través de la web
www.plazaola.es y en el teléfono 948 171 333.
En Bizkaia, a 10 de mayo de 2017.—El Secretario, Emmanuel Arriazu Rosales
BOLETÍN OFICIAL



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lunes, 8 de mayo de 2017

Pleno ordinario.- Jueves 11 de mayo de 2017

ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN  DEL AYUNTAMIENTO PLENO, QUE SE CELEBRARÁ EL JUEVES, 11 DE MAYO DE 2017, A LAS DIEZ HORAS.

ORDEN DEL DÍA:

  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión extraordinaria anterior, celebrada el día 20 de abril de 2017.
  2. Dación de cuenta.
  3. Ruegos y preguntas.


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martes, 2 de mayo de 2017

Condenan a un ex alcalde de Muskiz

La Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Barakaldo, ha dictado sentencia el 19 de abril de 2017, por la que condena a Gonzalo Riancho, “como autor de un delito de prevaricación, previsto y penado en el art. 404 del Código Penal” a la “pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de SIETE AÑOS y al pago de las costas”.

Los hechos juzgados el 21 de marzo de 2017, en el procedimiento penal abreviado se refieren a que “a sabiendas de su ilegalidad, adjudicó verbalmente a Gehilan 2000, S.L. la organización de cursos de verano de 2010 y 2011 en el Centro de Formación Somorrostro, sin cumplir un proceso administrativo previo de contratación” (El importe económico de estas dos adjudicaciones alcanzó 65.400,00€).

En el año 2011, incorporados a la corporación municipal con un concejal en la oposición, tuvimos conocimiento de los hechos citados. Tras más de dos años de investigación, en un proceso largo, penoso y plagado de obstáculos, conseguimos elaborar un expediente suficientemente completo de hechos documentados, momento en el que acudimos a los Juzgados. Toda la información que habíamos recabado la pusimos en manos de la justicia, colaborando con ella para que se esclarecieran las posibles responsabilidades de los autores de los hechos denunciados, lo que ha culminado, de momento, en la sentencia citada. Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Audiencia Provincial.

En la sentencia, la Magistrada vierte conceptos como que “el destino del dinero municipal se hizo de forma descarada y obviando cualquier procedimiento”; que se obvió el precepto de que en la contratación pública se exige “el principio de igualdad, no discriminación y transparencia”; así mismo añade que “El error por tanto era inexcusable a pesar de lo manifestado en el juicio. Queda probado por tanto que tal decisión fue arbitraria, contraria al derecho…”; añade “Resulta inaudito, que existiendo un informe del interventor desde el año 2011, se incorporen nuevamente como créditos extraordinarios y prescindiendo de procedimiento legal establecido”; al final de su fallo añade “…,existió voluntad de tomar estas decisiones, el error era inexcusable y la voluntad inequívoca a pesar de las advertencias. De hecho el propio Ayuntamiento actuó en contra de sus actos”.

La justicia ha respaldado nuestras actuaciones, actuaciones encaminadas, como en su momento lo dijimos en nuestra oferta electoral, a lograr una Administración municipal, transparente, participativa, que no actúa de manera arbitraria, sino que se somete a las normas y a los procedimientos. Creemos que lo estamos logrando, en una tarea lenta y callada, y que nadie dude de que si se producen situaciones como las que nos llevaron a actuar como lo hicimos, lo volveremos a hacer, como servicio a nuestro pueblo.



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