martes, 2 de mayo de 2017

Condenan a un ex alcalde de Muskiz

La Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Barakaldo, ha dictado sentencia el 19 de abril de 2017, por la que condena a Gonzalo Riancho, “como autor de un delito de prevaricación, previsto y penado en el art. 404 del Código Penal” a la “pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de SIETE AÑOS y al pago de las costas”.

Los hechos juzgados el 21 de marzo de 2017, en el procedimiento penal abreviado se refieren a que “a sabiendas de su ilegalidad, adjudicó verbalmente a Gehilan 2000, S.L. la organización de cursos de verano de 2010 y 2011 en el Centro de Formación Somorrostro, sin cumplir un proceso administrativo previo de contratación” (El importe económico de estas dos adjudicaciones alcanzó 65.400,00€).

En el año 2011, incorporados a la corporación municipal con un concejal en la oposición, tuvimos conocimiento de los hechos citados. Tras más de dos años de investigación, en un proceso largo, penoso y plagado de obstáculos, conseguimos elaborar un expediente suficientemente completo de hechos documentados, momento en el que acudimos a los Juzgados. Toda la información que habíamos recabado la pusimos en manos de la justicia, colaborando con ella para que se esclarecieran las posibles responsabilidades de los autores de los hechos denunciados, lo que ha culminado, de momento, en la sentencia citada. Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Audiencia Provincial.

En la sentencia, la Magistrada vierte conceptos como que “el destino del dinero municipal se hizo de forma descarada y obviando cualquier procedimiento”; que se obvió el precepto de que en la contratación pública se exige “el principio de igualdad, no discriminación y transparencia”; así mismo añade que “El error por tanto era inexcusable a pesar de lo manifestado en el juicio. Queda probado por tanto que tal decisión fue arbitraria, contraria al derecho…”; añade “Resulta inaudito, que existiendo un informe del interventor desde el año 2011, se incorporen nuevamente como créditos extraordinarios y prescindiendo de procedimiento legal establecido”; al final de su fallo añade “…,existió voluntad de tomar estas decisiones, el error era inexcusable y la voluntad inequívoca a pesar de las advertencias. De hecho el propio Ayuntamiento actuó en contra de sus actos”.

La justicia ha respaldado nuestras actuaciones, actuaciones encaminadas, como en su momento lo dijimos en nuestra oferta electoral, a lograr una Administración municipal, transparente, participativa, que no actúa de manera arbitraria, sino que se somete a las normas y a los procedimientos. Creemos que lo estamos logrando, en una tarea lenta y callada, y que nadie dude de que si se producen situaciones como las que nos llevaron a actuar como lo hicimos, lo volveremos a hacer, como servicio a nuestro pueblo.



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